Estudios de Arbolado

Guía sencilla para hacer el Trámite para talar un árbol en el Ayuntamiento de Madrid.

Si has llegado hasta aquí es porque necesitas tramitar la tala de un árbol en el ayuntamiento Madrid. Puede estar seco, muerto o causar daños en muros, tuberías o estructuras. En muchos ayuntamientos basta con presentar la solicitud y un informe firmado por un técnico competente.
En Madrid ciudad, el procedimiento es más exigente: la tala se gestiona como obra urbanística y hay que presentar documentación adicional.

El objetivo de esta guía es explicarte el trámite para talar un árbol en el ayuntamiento de Madrid, aclararte qué pide el Ayuntamiento, cómo presentar el trámite de tala, qué tasas se pagan y cómo funciona la compensación (reposición de árboles).

trámite de tala en el ayuntamiento de Madrid plataforma SLIM

Tabla de contenidos

Trámite para talar un árbol en Madrid (paso a paso)

Para talar un árbol en Madrid hay que tener en cuenta dos normativas, la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, y la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985.

1) Documentación técnica obligatoria

El trámite para talar un árbol en Madrid comienza con un proyecto técnico firmado por un técnico competente que incluya:

  • Justificación de la tala: por qué es necesaria y cómo se ejecutará de forma segura.

  • Acreditación del técnico: visado o documento que demuestre su titulación y habilitación.

  • Estudio básico de seguridad y salud (cuando corresponda por normativa de obras).

  • Presupuesto de la actuación.

  • Declaración de conformidad: que lo proyectado cumple la ordenación urbanística y la legislación aplicable.

Consejo práctico: adjunta fotos claras, un plano de ubicación y mediciones del árbol (diámetro, altura, estado) para evitar requerimientos.

2) Tasas municipales

Al presentar la solicitud de licencia de tala en Madrid normalmente tendrás que adjuntar la autoliquidación de:

  • ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).

  • TPSU (Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos).

3) Presentación por la plataforma municipal

La documentación se sube a la plataforma SLIM (Sistema de Licencias del Ayuntamiento de Madrid). Allí encontrarás el trámite de licencia de tala y trasplante.

Aquí tienes el enlace para acceder al trámite de tala en la plataforma SLIM.

4) Revisión del expediente y requerimientos

El Ayuntamiento revisa tu solicitud. Si todo está correcto, te indicarán el último requisito: aportar la compensación por la tala (reposición de arbolado) y entregar los ejemplares en los Viveros Municipales.

trámite de tala en Madrid

Compensación por talar un árbol en Madrid (reposición)

La norma es clara: si talas un árbol protegido en Madrid (por ejemplo, con más de 10 años o ≥ 20 cm de diámetro en la base), debes reponer plantando nuevos árboles. Hay dos escenarios:

A) Tala por obras (reparación, reforma o nuevas infraestructuras)

Si el árbol se ve afectado por obras y no es viable el trasplante, se exige plantar un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado.

¿Qué es “árbol adulto”?

  • Frondosas: perímetro de tronco ≥ 10 cm medido a 1 m de la base.

  • Coníferas: altura ≥ 1,5 m.

B) Tala por motivos fitosanitarios o de seguridad

Si el árbol está seco, enfermo, supone riesgo para personas o bienes, o causa daños a estructuras (cimientos, muros, saneamientos…), se exige un (1) ejemplar adulto de la misma especie como reposición.

Setos con especies arbóreas
Si eliminas un seto formado por especies arbóreas protegidas, la reposición es 1 ejemplar adulto por cada 2 metros lineales de seto retirado.

Acreditación de la reposición

Quien realiza la tala debe acreditar ante el Ayuntamiento o los Viveros Municipales:

  • Número, especie, fecha y lugar de plantación según la autorización.

  • Seguimiento durante el año siguiente indicando el estado y evolución del árbol plantado.

Entrega de los ejemplares en Viveros Municipales (último paso)

Antes de que te aprueben definitivamente la licencia, debes entregar los árboles de reposición en los Viveros Municipales.

¿Quién realiza la entrega?

  • Tú mismo/a: compras los árboles en un vivero y los llevas a Viveros Municipales.

  • El vivero por ti: algunos viveros gestionan compra + transporte (suele tener coste de gestión).

Al entregar las plantas, los Viveros te darán una carta justificante de entrega. Ese documento es el último archivo que debes subir al expediente para que se apruebe la licencia.

Aquí debajo te dejo un ejemplo de esta carta de Entrega en Viveros Municipales.

Si quieres que te hagamos el Trámite para talar un árbol en el ayuntamiento de Madrid, no dudes en contactarnos.

Preguntas frecuentes sobre el Trámite para talar un árbol en Madrid

¿Siempre necesito licencia para talar?
En suelo urbano de Madrid, en la mayoría de casos, especialmente si el árbol cumple criterios de protección (edad/diámetro). Consulta siempre el trámite municipal antes de actuar.

¿Quién puede firmar el informe o proyecto?
Un técnico competente (por ejemplo, ingeniero de Montes/agrónomo u otras titulaciones habilitadas). Es requisito de la plataforma municipal.

¿Qué documentos ayudan a evitar retrasos?
Fotos recientes, plano claro, mediciones, justificación técnica detallada, y presupuesto. Si procede, añade estudio de seguridad y salud.

¿Cuándo me pedirán la reposición?
Tras la revisión del expediente. Cuando esté conforme, te requerirán entregar los ejemplares en Viveros y subir la carta justificante.

¿Puedo acelerar el trámite?
Presentando un expediente completo y coherente desde el principio. Un buen informe/proyecto reduce requerimientos y ahorra tiempo. El ayuntamiento de Madrid puede tardar hasta 3 meses en contestarte. 

¿Cuánto cuesta la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos (TPSU) para tala de árboles?
La TPSU cuesta 364,36 €. Es una tasa fija, independiente del número de árboles.
“Pagar la TPSU en el Ayuntamiento de Madrid” 

¿Cuánto se paga por el ICIO en una tala?
El ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) es el 3,75% del valor de la ejecución de la tala.
“Autoliquidación del ICIO en el Ayuntamiento de Madrid” 

¿Quién puede elaborar un Estudio Básico de Seguridad y Salud?
La normativa exige un Estudio Básico de Seguridad y Salud suscrito por un técnico competente cuando la actuación entre en los supuestos del art. 4.2 y anexo II del Real Decreto 1627/1997 (obras con riesgos especialmente graves, como sepultamiento o caída de altura).
En la práctica, puede elaborarlo un ingeniero/a acreditado/a (u otro técnico competente, según el caso).

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